Cruz de Plata a la Constancia en el Servicio
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Cruz de Plata a la Constancia en el Servicio
Real decreto 682/2002, de 12 de julio. Modificado por Real Decreto 1385/2011, de 14 de octubre
Período de uso: 2002—
Veinticinco años de servicios efectivos, con los abonos y descuentos que procedan
Tendrá las mismas características y medidas que la descrita, con las siguientes diferencias: el fileteado de los brazos de la Cruz será de plata en escamas, al igual que el del escudo de contorno circular; en dicho escudo, el campo irá fileteado de plata. La Corona Real y la anilla serán, igualmente, de plata