Cruz con distintivo rojo
Ley 18/1995, de 1 de junio y real decreto 1040/2003, de 1 de agosto
Período de uso: (1995-2003); 2003-
Se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas
Las Cruces del Mérito Naval, que serán en forma de cruz latina, llevarán en su anverso un ancla centrada sobre los brazos verticales
La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y llevará el ancla en oro. Penderá de una banda roja con lista amarilla en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla