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Cruz Laureada de San Fernando

Cruz Laureada de San Fernando

Cruz Laureada de San Fernando

Medida : 7cm alto x 7cm ancho

Sujecion con imperdible trasero.

Detalles

La Cruz Laureada de San Fernando fue creada mediante el decreto n.º LXXXVIII del 31 de agosto de 1811 en las Cortes de Cádiz y convalidada por real decreto de Fernando VII de 10 de julio de 1815. Su nombre hace referencia al rey Fernando III de Castilla. La concesión de la Cruz Laureada lleva implícita el ingreso en la Real y Militar Orden de San Fernando, primera Orden española de carácter militar.

Requisitos para su concesión

La Real y Militar Orden de San Fernando, en su Reglamento, precisa con detalle los méritos exigidos para su concesión. Entre ellos, para la Laureada, además del valor heroico, los siguientes:

  • Que la acción, hecho o servicio realizado suponga una superación excepcional del deber, al implicar significativos sacrificios y riesgos, incluso la pérdida de la propia vida.
  • Que la acción, hecho o servicio no esté originado, como único impulso, por el propósito de salvar la vida, o por la ambición impropia y desmesurada que pueda conducir al interesado, o a las fuerzas de su mando, a un riesgo inútil o excesivo.
  • Que se hayan tomado las medidas necesarias para obtener el mayor rendimiento de la acción con el mínimo número de bajas, incluso en el caso de que cumpliendo órdenes o por circunstancias tácticas se llegue deliberadamente al sacrificio propio o al de sus fuerzas, si se tuviera mando, y con los menores daños materiales.
     
    Escudo de Valladolid.
  • Que el hecho tenga lugar en momentos críticos y difíciles, circunstancias que vendrán determinadas por las incidencias de la batalla o combate, o por que la acción se lleve a efecto encontrándose el interesado y sus tropas o efectivos en manifiesta inferioridad frente a los del enemigo. Esta inferioridad se debe valorar en función de las fuerzas o armamento, posición en el terreno y defensas, abastecimientos, estado físico, heridas sufridas, moral relajada en las tropas propias o recientes reveses que ocasionaron cuantiosas pérdidas.
  • Que el acto heroico produzca extraordinarios cambios favorables y señaladas ventajas tácticas para las fuerzas propias.
  • En la estimación que se haga del hecho será mérito destacable el autor del mismo que se haya prestado voluntariamente a ejecutarlo, previstas las extraordinarias dificultades y grandes riesgos que supongan su realización.
  • También será acreedor a esta recompensa, sin reunir las condiciones anteriores, quien haya realizado un hecho heroico tan destacado que su ejemplaridad constituya un poderoso incentivo y repercuta en elevar y afianzar la moral en los Ejércitos.

La Medalla Militar premia no el valor heroico sino el muy distinguido, concurriendo similares circunstancias a las anteriormente reseñadas para la Cruz Laureada.

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